Soñar Que Me Mido Un Vestido De Novia?
Estás en un momento de cambio y crecimiento – Una de las relaciones más habituales que se le puede dar a la imagen de un vestido de novia es que este representa que tu vida va a cambiar, que vas a comprometerte y que vas a iniciar una nueva etapa. Por tanto, uno de los significados de soñar con un vestido de novia es, precisamente, este: que estás viviendo una etapa de cambios o en un momento de crecimiento personal en tu vida.
- Este vestido marca que estás en un momento de cambio o que estás dispuesta a asumir nuevos retos y metas.
- Por tanto, quizás ahora ha llegado el día de comenzar con aquella idea que hace tanto tiempo ronda tu cabeza o de atreverte a dejar tu trabajo, tu relación o cambiar de ciudad de residencia.
- Tu mente te está indicando que ahora es el momento.
Ten en cuenta que no es lo mismo soñar con un vestido que con una boda, por tanto, si este es tu caso te recomendamos leer este otro artículo sobre qué significa soñar que te casas,
¿Qué significa que te casas con tu pareja?
Tener este sueño no es una predicción del futuro, o algo que te esté indicando que te casarás próximamente, ya que solo te anuncia que se aproximan muchos cambios importantes en tu vida, ya sea en el ámbito laboral o amoroso.
¿Qué pasa si te casas de blanco y no eres virgen?
La falta de virginidad en uno de los contrayentes puede ser motivo de nulidad del matrimonio, en Derecho francés y español, si la virginidad se considera una cualidad importante de los contrayentes y si uno de los contrayentes sufrió un error sobre dicha cualidad.
En Derecho canónico, si uno de los contrayentes pone como condición para casarse el que el otro contrayente sea virgen, el matrimonio es nulo si no reúne dicha cualidad. Una reciente sentencia ha levantado un considerable revuelo en Francia, donde se han pronunciado sobre ella miembros del Gobierno, de los principales partidos políticos, y de asociaciones feministas.
El caso es el siguiente: tras contraer matrimonio, el marido descubre, en la noche de bodas, que su mujer no es virgen. Ambos son musulmanes. El hombre ha conseguido que se declare nulo el matrimonio, sobre la base del artículo 180 del Código Civil francés.
Este artículo, en su párrafo segundo, dispone: « S’il y a eu erreur dans la personne, ou sur des qualités essentielles de la personne, l’autre époux peut demander la nullité du mariage » (si hay error en la persona o sobre cualidades esenciales de la persona, el otro cónyuge puede pedir la nulidad del matrimonio).
No se ha tenido acceso a la sentencia, pero varios medios de comunicación franceses han informado del hecho de que fue la mentira de la mujer al novio, respecto a su virginidad, lo que determinó el resultado del pleito. ¿Cómo se hubiera tratado el mismo caso en España? Una pareja de novios musulmanes que quisiera contraer matrimonio podrían hacerlo por el rito previsto en la ley islámica, al que se reconoce efectos civiles, en virtud del Acuerdo de cooperación del Estado español con la Comisión islámica de España, aprobado en 1992.
- Sin embargo, en todo lo que vaya más allá de la forma del matrimonio (la ceremonia), sería de aplicación el Derecho español.
- En Francia, asimismo, se aplica el Derecho francés, aunque el matrimonio se concierte en una ceremonia religiosa a la que, por otro lado, no se le reconoce ningún efecto, teniendo que pasar por el Ayuntamiento los novios musulmanes (y los cristianos).
El Código Civil español, en el artículo 73.4, establece que es nulo el matrimonio “celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento”.
- Este precepto sigue el ejemplo galo, como ocurre con muchos otros artículos del código.
- En primer lugar, el código español -como el francés y el de Derecho canónico- prevé la nulidad por error en la identidad de la persona.
- Es el ejemplo novelesco de quien da el “sí” a una hermana gemela, creyendo que se está casando con la otra.
Por otro lado, el código francés y el español establecen la nulidad para el caso de que haya habido error sobre una cualidad “esencial” del otro contrayente (caso francés) o de tal entidad que si el otro cónyuge no la poseyera no se hubiera aceptado contraer matrimonio (caso español).